Pérdida de Equipaje - Cómo actuar
10/18/2011
Cualquier viajero habitual habrá sufrido alguna vez la desagradable experiencia de perder su preciado equipaje (cada año se pierden 25 millones de maletas en los aeropuertos de todo el mundo), con el contratiempo que supone quedarse con lo "puesto". Ante cualquier pérdida o desperfecto de nuestro equipaje, hemos de hacer valer nuestros derechos para recuperarlo, o en su defecto, recibir una justa indemnización.
La compañía aérea, como responsable del equipaje de sus pasajeros, tiene la obligación de entregárnoslo en nuestro domicilio sin coste alguno, una vez comprobada la pérdida o desperfecto de aquel, además de compensarnos económicamente por cada una de las maletas perdidas, previa reclamación por nuestra parte.
Para interponer una reclamación, tendremos que dirigirnos al mostrador de la compañía aérea en la terminal del aeropuerto o, en su defecto, a la empresa que se encargue de su asistencia en tierra o punto de información del aeropuerto.
Tendremos que solicitar y cumplimentar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), aportando toda la documentación requerida: carné de identidad o pasaporte, billete del avión, etiquetas de facturación del equipaje y tarjeta de embarque.
Para calcular la indemnización que nos corresponde, tendremos que presentar todos los recibos y facturas de los pagos derivados de la pérdida del equipaje. Dichas as indemnizaciones son fijadas en función de una unidad establecida por el Fondo Monetario Internacional denominada Derecho Especial de Giro (DEG), cuyo valor tiene una equivalencia en las principales monedas mundiales.
Si no estamos conformes con el resultado del procedimiento o bien lo consideramos insuficiente, siempre es posible, como último recurso, demandar a la compañía aérea.
La compañía aérea, como responsable del equipaje de sus pasajeros, tiene la obligación de entregárnoslo en nuestro domicilio sin coste alguno, una vez comprobada la pérdida o desperfecto de aquel, además de compensarnos económicamente por cada una de las maletas perdidas, previa reclamación por nuestra parte.
Para interponer una reclamación, tendremos que dirigirnos al mostrador de la compañía aérea en la terminal del aeropuerto o, en su defecto, a la empresa que se encargue de su asistencia en tierra o punto de información del aeropuerto.
Tendremos que solicitar y cumplimentar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR), aportando toda la documentación requerida: carné de identidad o pasaporte, billete del avión, etiquetas de facturación del equipaje y tarjeta de embarque.
Para calcular la indemnización que nos corresponde, tendremos que presentar todos los recibos y facturas de los pagos derivados de la pérdida del equipaje. Dichas as indemnizaciones son fijadas en función de una unidad establecida por el Fondo Monetario Internacional denominada Derecho Especial de Giro (DEG), cuyo valor tiene una equivalencia en las principales monedas mundiales.
Si no estamos conformes con el resultado del procedimiento o bien lo consideramos insuficiente, siempre es posible, como último recurso, demandar a la compañía aérea.
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